El Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa Rol R-155-2026, rechazando en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la Comunidad Indígena Ancestral Wara Quebrada Chañaral Alto y sus Quebradas Copiapó-Diego de Almagro contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ratificando la legalidad del archivo de una denuncia vinculada a la faena Kinross-La Coipa, operada por Compañía Minera Mantos de Oro. La controversia se originó en torno al proyecto “Sistema Global de Saneamiento”, iniciativa destinada a reevaluar el tratamiento de aguas en la Quebrada La Coipa —a 130 kilómetros al noroeste de Copiapó, en la Región de Atacama— conforme a los compromisos de la RCA N° 117/2015 correspondientes a la Segunda Planta de Saneamiento del Acuífero.
El fallo determinó la configuración de una desviación procesal, al constatar que la acción judicial incorporó imputaciones por una pretendida elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que no formaban parte de la denuncia administrativa original, la cual se limitaba a cuestionar un eventual desfase de cinco días en el plazo de ingreso del proyecto a evaluación ambiental. La sentencia estableció que la SMA actuó ajustada a las facultades del artículo 47 inciso cuarto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), norma que le otorga la potestad de ponderar el mérito y seriedad de las denuncias antes de abrir un proceso sancionatorio, descartando la existencia de una obligación automática de formular cargos ante meros retrasos formales sin significancia ambiental.