El Ministerio de Energía y Minas de Perú (MINEM) ha informado la publicación del Decreto Supremo N° 014-2026-EM, una norma que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Este cambio tiene como objetivo hacer más ágiles y predecibles los procedimientos de evaluación ambiental. La medida eleva de 40 a 60 el número de plataformas de exploración minera que pueden tramitarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), instrumento cuyo procedimiento de evaluación tiene una duración de 30 días hábiles. Antes de esta modificación, los proyectos que superaban las 40 plataformas debían ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado, con un plazo de evaluación de 90 días hábiles. Con el nuevo decreto, el MINEM busca optimizar los tiempos de tramitación para iniciativas de exploración, manteniendo —según la autoridad— los estándares de protección ambiental vigentes.
El ajuste forma parte de una agenda orientada a dinamizar la cartera de exploración minera en Perú, promover inversión privada y entregar mayor seguridad jurídica a los administrados. La norma también regula plazos para autoridades y administrados durante el procedimiento de evaluación ambiental. Entre sus disposiciones, busca evitar duplicidad de observaciones entre entidades evaluadoras y establece mecanismos de asistencia técnica para que los titulares puedan responderlas oportunamente. Además, permite notificar al administrado con las observaciones de la entidad evaluadora aun cuando una entidad opinante demore en emitir su informe, evitando que el procedimiento quede suspendido por ese motivo.